Prejuicios:: septiembre 2008

Prejuicios:

5 sept 2008

La diferencia entre la teoría tenue del bien y la teoría completa en Rawls


Hola a todos, hace poco me han preguntado sobre la diferencia entre la denominada teoría tenue y la teoría completa en Rawls. Una explicación exhaustiva de ambas haría necesario explicar primero conceptos tales como “razonable”, “bienes primarios” “razón pública” o “esencias constitucionales”. No obstante, y puesto que dichos conceptos están relativamente definidos en el artículo anterior, nos limitaremos aquí a hacer una breve aclaración sobre la cuestión que abre este comentario. Aprovecharemos además para solventar un error muy común que se suele producir en este punto; nos referimos a la interpretación, o mejor dicho, a la mala interpretación que concibe la diferencias entre la teoría tenue y la completa en términos de espacio público y privado, respectivamente.
.
La teoría tenue queda referida a la razonabilidad que se le presupone a todo sujeto en el mecanismo rawlsiano y que cobra su máxima expresión e importancia en la posición original. Se trata pues, de la capacidad de anteponer lo razonable a lo racional y de poder, por tanto, deliberar sobre los principios que han de vertebrar una sociedad bien ordenada. En un segundo momento, también puede ser definida en los límites que posibilita la razón pública como aquella teoría que cada individuo puede defender en la esfera pública en tanto que representa sus ideas o concepciones del bien, pero que son filtradas a través de un lenguaje cuya semántica queda referida a la aceptación de los demás; es decir, al equilibrio reflexivo.La teoría completa viene a coincidir con lo que Rawls denomina teoría “comprehensiva”; es la idea del bien que cada uno tiene, ya sea religiosa, filosófica o moral ("sin filtros"). La diferencia radica en que la primera queda proyectada hacia el ámbito público y determinada por las condiciones de la razonabilidad y los límites de la razón pública, mientras que la teoría completa del bien queda aparentemente “restringida” al espacio privado y no se tiene que ajustar a la razón pública. Ahora bien, podríamos caer en la tentación infundada de subrayar la diferencia que separa a ambas teorías edificando una frontera entre ellas a través de nociones que traen a colación dicotomías como libertad de los antiguos o libertad de los modernos, libertad positiva o negativa, u otras procedentes de la misma raíz. Sin embargo, esa frontera se derrumba, así lo entiende Rawls, porque de lo que se trata no es de separar dichas esferas, sino de defender la teoría completa, las nociones particulares del bien, dentro de los límites expuesto por la razón pública; si es que queremos alcanzar un equilibrio reflexivo. Como explico en la nota 17, una vez resuelto la concepción de la estructura constitucional básica y las demás instituciones necesarias, lo no público (planes de vida o concepciones particulares del bien) pueden ser traducidas políticamente al espacio público y, consecuentemente, ser consideradas como un elemento coparticipe y conformador de la razón pública y, por tanto, de lo político. Es decir, lo “privado” puede ser defendido en lo “público” siempre que se ajuste a un lenguaje razonable que no exceda los limites impuestos por la “razón pública”. De esta manera, lo privado está o puede estar, por decirlo así, en lo público a través de una especie de traducción. De ahí que no se pueda establecer una férrea separación entre el espacio privado y el público. Aunque bien es cierto que hay varias críticas realizadas a Rawls precisamente en este punto, pues no termina de explicar claramente cómo se produce ese transito de una esfera a la otra. No obstante, me inclino a pensar que los problemas que se le atribuyen al filósofo estadounidense en este contexto, no responden exactamente a incompatibilidades en este punto concreto, sino a las derivaciones que se extraen del mismo.
Sin embargo, para no convertir esta aclaración en un nuevo artículo, nos detendremos aquí.
Espero que esta pequeña aclaración haya servido de algo, o en su defecto, que no los haya confundido aun más. Para cualquier pregunta enviadme un mail. Gracias.
.
.
"Y, en realidad, distinguiré entre dos teorías del bien. La razón para hacerlo así consiste en que, en la justicia como imparcialidad, el concepto de derecho es prioritario respecto del bien. En contraste con las teorías teleológicas, algo es bueno sólo cuando se ajusta a las formas de vida compatibles con los principios del derecho ya existentes. Más para establecer estos principios, es necesario depender de alguna noción de bondad, porque necesitamos suposiciones acerca de los motivos de las partes en la situación original. Como estas hipótesis no deben comprometer la posición original prioritaria del concepto de derecho, la teoría del bien utilizada para argüir a favor de los principios de la justicia se reduce a lo simplemente indispensable. Yo llamo a esta descripción del bien la teoría tenue: su propósito es asegurar las premisas acerca de los bienes primarios requeridos para llegar a los principios de la justicia. "
John Rawls,
Teoría de la Justicia, Fondo de Cultura Económica, España, 1971, pp. 359-360.
.
Aquí podréis encontrar definiciones de los conceptos o palabras claves del vocabulario rawlsiano.
.
.
.

Etiquetas: